Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal, anuncia:
1º.- Que en el Concurso Consecutivo Abreviado número 412/2018, NIG 3120142120180003801, por auto de fecha 3 de julio se ha declarado en concurso de acreedores al deudor D. Jose Javier Donazar Lorente, con NIF 18196932E, con domicilio en Calle Río Ega, 14-4º izqda., de Pamplona
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, a fin de que el Administrador Concursal, en el mismo plazo pueda presentar correcciones del informe
La Administración Concursal está integrada por:
Dª María Gracia Iribarren Ribas
Dni: 16011078L
Mayor de edad
Nacionalidad Española
Vecina de Pamplona- C. postal 31011
Domicilio: Cuesta de la Reina 1-entreplanta, oficina 3
Profesión: Abogada
Teléfono: 948-820872
Correo electrónico: bufete@iribarrenribas.com
4º.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, y tener por presentado el plan de liquidación, dando traslado del plan presentado por plazo de 15 días para que el concursado y los acreedores puedan realizar alegaciones u observaciones al mismo y formular también, observaciones sobre la concurrencia de los requisitos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural.
"El Plazo de 15 días antes citado comenzará a computarse el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boe"
Pamplona, 12 de julio de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.
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