Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 979/2010 habiéndose dictado en esta fecha 22 de marzo de 2018, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Se declara la conclusión del concurso ordinario voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 979/2010, promovido por el Procurador Sra. Rubio Alfonso, Carla, en nombre y representación de la mercantil Urbanizadora Cuatre Carreres, S.L. con domicilio en Valencia, Paseo de la Alameda, n.º 63-3.ª, y con número de C.I.F. N.º B-97139935, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, al Tomo 7011, libro 4314, hoja V-79921 y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se acuerda disponer el cese del Administrador Concursal don José Fernando Bosch Sánchez, con NIF N.º 22.549.694 B, Abogado, con despacho profesional en Valencia, Pérez Pujol, 3-8.ª, D. Carlos Arnal Coll, con NIF N.º 22.524.415-D, Economista, con despacho profesional en Valencia, Paseo Alameda, 14-1.º-1.ª, y al Acreedor, Juan José Enriquez y Asociados, S.L., con CIF B-96863964 y con domicilio en Valencia, Avda. de Aragón, 30 planta 13 G (Edificio Europa), revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Urbanizadora Cuatre Carreres, S.L., con domicilio en Valencia, Paseo Alameda, n.º 63-3.ª; y con número de C.I.F., B97139935, inscrita en el Registro Mercantil de provincia de Valencia, al tomo 7011, libro 4314, hoja V-79921, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 5 de febrero de 2018.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tabón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Rubio Alfonso, Carla a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referídos edictos, así como acreditación de la anotación registral en su correspondiente hoja registral en el Registro Mercantil de Valencia.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1. LC).
Así por este Auto, lo prununcia, manda y firma S.Sª, Doy fé.
El/La Magistrado/a-Juez/a El/La Letrado/a Admon Justicia.
Valencia, 22 de marzo de 2018.- El/La Letrado/a Admon Justicia.
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