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Documento BOE-B-2018-39595

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 49825 a 49826 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-39595

TEXTO

Rafael Huerta Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona, hago saber que:

En el procedimiento judicial de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 69/2017-E se dictó en fecha 9-02-2017 Auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo la homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por Comsa Corporación De Infraestructuras S.L., Comsa S.A.U., Comsa Instalaciones Y Sistemas Industriales S.L.U., Comsa Medio Ambiente S.L.U., Comsa Concesiones S.L.U., Comsa Renovables S.L.U., Comsa Logística S.L.U., Comsa Aparcamientos S.L., Gestión De Maquinaria Ferroviaria S.L.U., Comsaservice Facility Management S.A.U., Adasa Sistemas S.A.U., Desarrollos Ecológicos E Industriales S.A., Magma Tratamientos S.L.U., Gestiónintegral De Conservación S.A., Ignea Medioambiente S.L.U., Magma Mediterráneo S.L.U., Materiales Silíceos Del Sur S.A.U., Spt Renovables.L.U., Generación De Energía Sostenible S.L.U., Magma Gestión Medioambiental S.L.U., Barsedana Inversions S.L., Inmoatria Invest S.L., Iosa Inmuebles S.L., Tfm Energía Solar Fotovoltaica S.A.U., Gestión Medioambiental De Neumáticos S.L., Con Las Entidades Financieras Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco De Sabadell, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Banco Santander, S.A.; Banco Santander México S.A., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Banco Santander México; Banco Santander-Chile, Bankia, S.A.; Bankinter, S.A.; Caixabank, S.A.; Santander Factoring Y Confirming, S.A., E.F.C.; Y, Unicaja Banco, S.A. y formalizado en fecha28 de diciembre de 2016 con la intervención del Notario de Barcelona D. Joan Carles Ollé Favaró bajo el número de protocolo 2627.

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA4ª.

Acuerdo la irrescindibilidad de la Refinanciación y los Contratos de la Refinanciación, y que dicha irrescindibilidad alcance a todos los negocios, actos y pagos realizados en el marco de la Refinanciación y de los Contratos de la Refinanciación, así como a la totalidad de las garantías constituidas en ejecución de los mismos y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

Asimismo acuerdo que la irrescindibilidad se extienda también sobre la totalidad de los actos de ejecución de la Refinanciación, y en particular, y sin limitación, sobre los enumerados en la Cláusula 6.1.3 del Acuerdo Global de Reestructuración.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC).

Así lo dispone y firma Marta Cervera Martínez; Magistrada del Juzgado mercantil nº 8 de Barcelona.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 9 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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