Edicto
Don Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente,
Hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado Sección I Declaración Concurso Voluntario 484/2011, NIG: 05019 41 1 2011 0012103, relativo al deudor Diaz Segovia Obras y Reformas, S.L., con CIF n.º B05162193, se ha dictado Auto de conclusión del concurso en fecha 26 de julio de 2018, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:
"1.- Declarar la conclusión del concurso del deudor Diaz Segovia Obras y Reformas, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Firme la presente resolución expídanse los despachos establecidos en los artículos 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, quedando extinguida la concursada.
3.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal –artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Ávila, 26 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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