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Documento BOE-B-2018-4012

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2018, páginas 5075 a 5076 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4012

TEXTO

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 23/11/2017 seguido en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000629/2013, NIG n.º 12040-66-2-2013-0000699 seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Proradi, S.L., domiciliado en Plaza de España, 4 Onda con CIF/DNI B12342762.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva_

«...

1.- Acordar la conclusión de concurso de Proradi, S.L. seguido bajo el número de Concurso Abreviado [CNA], número 000629/2013-V, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo de administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la Entidad Proradi, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones, sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente Auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el Concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC.

Magistrado. Letrado de la Administración de Justicia.

...»

En Castellón, 23 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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