Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-4026

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2018, páginas 5090 a 5090 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4026

TEXTO

D./D.ª Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario de Acreedores num. 001301/2012 habiéndose dictado en fecha 11/12/2017 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso ordinario necesario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001301/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr./a OLMOS MARTÍNEZ MARÍA PAOLA, en nombre y representación de la mercantil COSMETIC GALENO, S.L. y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D./D.ª INMACULADA ELUM BALDRES, con DNI n.º 29.189.109-Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil COSMETIC GALENO, S.L., con CIF B97899330, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Artículo 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28/07/2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Valencia, 11 de diciembre de 2017.- El/La Letrado/a Admon. Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid