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Documento BOE-B-2018-40262

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2018, páginas 50796 a 50796 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-40262

TEXTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada del Juzgado Mercantil número 2 de Murcia, por el presente hago saber que: Conforme al auto de fecha 06/07/2018 dictado por el magistrado-juez don Francisco Cano Marco se ha acordado:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación alcanzado en fecha 27 de diciembre de 2017 por Colegio Miralmonte Sociedad Cooperativa con Banco Castilla La Mancha SA, que obra en autos CLC 29/2018.

2.- La paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

3.- Declarar que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación, el cual consiste en esencia en las siguientes medidas:

- Nueva estructura de deuda con una quita de principal de 5.500.000,00 €, resultando un préstamo de 9.300.000,00 € con cuotas constantes (Tramo A) de los cuales existe un bullet de 1.800.000,00 € (Tramo B).

- Se modifica el plazo del préstamo, quedando establecido en treinta (30) años contados desde el 27 de diciembre de 2017 (fecha de la Escritura Pública del Acuerdo de Refinanciación), por lo que el vencimiento final del mismo queda establecido el 27 de diciembre de 2047.

- Según el calendario de deuda, el Tramo A, cuyo importe asciende a 7.500.000,00 €, se amortizará mediante cuotas constantes correspondiendo la última de ellas al año 2047, mientras que el Tramo Bullet (Tramo B) se pagará totalmente al vencimiento.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Murcia, 17 de julio de 2018.- Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de Murcia.

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