Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-40943

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa al REAL CLUB NÁUTICO DE GANDÍA en el Puerto de Gandía.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2018, páginas 51927 a 51928 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-40943

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 22 de junio de 2018, a propuesta de la Dirección, acordó otorgar una concesión administrativa a favor del REAL CLUB NÁUTICO DE GANDÍA, con N.I.F. G-46091229 en el Puerto de Gandía.

Superficie: Aproximadamente 53.550,00 m².

Plazo: Veinticinco (25) años.

Objeto: la ocupación de bienes de dominio público con destino a la rehabilitación y explotación de las instalaciones náutico-deportivas.

Tasa de Ocupación de terrenos:

a.1) En su componente derivada de la ocupación de terrenos:

- Cuota íntegra unitaria Tasa Ocupación de terreno = 3,19715 €/m² y año.

- Bonificación del treinta por ciento (30%) de la cuota (según lo previsto en el artículo 181.e) TRLPEMM).

a.2) En su componente derivada de la ocupación de lámina de agua:

- Cuota íntegra unitaria Tasa Ocupación de lámina de agua = 0,73865 €/m² y año.

- Bonificación del treinta por ciento (30%) de la cuota (según lo previsto en el artículo 181.e) TRLPEMM) y bonificación por la ejecución de obra civil del noventa y cinco por ciento (95%) sobre la liquidación correspondiente a la superficie sobre la que se realizan obras y durante el periodo de ejecución de las mismas, con un máximo de 2 años (según lo previsto en el artículo 181.f) TRLPEMM).

Tasa de ocupación de obras e instalaciones:

- Cuota íntegra Tasa ocupación Pantalanes Dársena interior Club Náutico = 21.756,94 €/año.

- Cuota íntegra Tasa ocupación Muelle de los Borgia = 388,24 €/ml y año.

- Cuota íntegra Tasa ocupación Pantalán adosado extremo Este = 11.819,40 €/año.

- Bonificación del treinta por ciento (30%) de la cuota (según lo previsto en el artículo 181.e) TRLPEMM).

Tasa de Actividad:

- Actividad de dársena: 1 €/m² y año de la superficie neta de amarre.

- Actividad de "Club": 17 €/año por cada socio del RCNG.

- Actividad de arrendamiento: 3% de la cantidad que el arrendatario ha de satisfacer al titular de la concesión.

- Actividad de parking: 3% sobre el volumen de facturación anual del solicitante por la explotación del parking.

- Actividad comercial de los cesionarios de los espacios: 3% del volumen de facturación en el caso de cesionarios de locales destinados a la restauración y 1,5% del volumen de facturación en el caso de cesionarios de locales destinados a la venta de artículos deportivos, regalos u otros.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Valencia, 2 de agosto de 2018.- El Director General, Francesc Sánchez Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid