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Documento BOE-B-2018-41527

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 2018, páginas 52986 a 52986 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-41527

TEXTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 81/2014, seguido a instancias del Procurador don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de doña MARGARITA ROSA WOOD MARRERO, se ha dictado Auto de conclusión de concurso voluntario de la herencia yacente de doña ANTONIA MARRERO RODRIGUEZ el día 15 de diciembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo la finalización del concurso de acreedores 81/14 por la causa expresamente prevista en el artículo 176.1.4º LC seguido a instancia de la herencia yacente de doña ANTONIA MARRERO RODRIGUEZ. De conformidad a lo previsto en artículo 178 de la LC cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

En cuanto a la rendición de cuentas de la AC, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. Asímismo, líbrese exhorto al Registro Civil de Mogán para la anotación de la conclusión del concurso al margen de la inscripción de nacimiento de la causante.

No siendo gratuíta la publicación del Edicto conteniendo la conclusión de concurso por causas distintas a la prevista en el art. 176 bis LC en el Boletín Oficial del Estado, líbrese Edicto, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para su publicación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de agosto de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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