Edicto
Dª. Pilar Sández González, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de Primera Instancia n.º 2 de Vigo, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso 528/2016 y NIG 36057 42 1 2016 0006594, se ha dictado Auto de fecha 27/12/2017 cuya parte dispositiva dice así:
"1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Doña Mª del Rocío Crispín Bascos, con DNI 36.084.151-A, con domicilio en C/ Regueiro, nº 3, 7º C de Vigo, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de la administradora concursal.
4.- El deudor queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boe y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.- Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de Impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe. Rúbricas."
Vigo, 9 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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