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Documento BOE-B-2018-43073

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2018, páginas 54839 a 54839 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-43073

TEXTO

D. Luis Javier Larraya Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el Concurso voluntario n.º 274/2016 referente a la concursada Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Textil de Andalucía ( Citta), en su Sección Quinta, se ha dictado Auto con fecha tres de julio pasado, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

"Aprobar el Plan de liquidación propuesto por la administración concursal del presente concurso.

Los efectos del art.145 y ss LC se entienden producidos desde el auto de apertura de la presente pieza de liquidación.

Adviértase a la AC de la obligación de información de las operaciones de liquidación conforme al art.152 de la LC.

Publíquese la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y Registro Público Concursal.

Contra el presente auto se puede interponer recurso de apelación.

Una ve firme esta resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Córdoba para practicar la anotación de lo resuelto.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, en la que, dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Así lo acuerda, manda y firma el Imo Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil n.º 1 de Córdoba. Doy fe."

Con posterioridad, con fecha 31 de julio de 2018 se ha dictado Auto rectificando un error material en la precedente resolución, que contiene el tenor literal siguiente:

"Se rectifica el error padecido en la redacción del Auto dictado en la presente Sección con fecha 3 de julio del presente año, en el sentido de que en donde dice "Una vez firme esta resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Córdoba para practicar la anotación de lo resuelto.", debe decir " Una vez firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía para practicar la anotación de lo resuelto".

Córdoba, 31 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Javier Larraya Ruiz.

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