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Documento BOE-B-2018-43614

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2018, páginas 55551 a 55552 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-43614

TEXTO

E D I C T O

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 446/2016 y NIG n.º 30030 47 1 2016 0001025 se ha dictado en fecha 18 de enero de 2018 sentencia, que es firme, declarando la aprobación de convenio del deudor Transcontinental del Frío, S.A., con CIF A-36613073, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO Debo acordar y acuerdo la aprobación del convenio de acreedores del concurso seguido en relación a Transcontinental del Frío, S.A. sometido a votación el 18 de diciembre de 2017, que consta en autos en escrito fechado el 19 de octubre de 2017 adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación.

La Administración Concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante el Juez del concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Se requiere a los administradores concursales para que dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo presenten al juez informe razonado y documentados sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate(00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Murcia, 28 de enero de 2018.- Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia.

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