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Documento BOE-B-2018-44032

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 15 de septiembre de 2018, páginas 56049 a 56049 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-44032

TEXTO

Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 61/2018 Sección: B.

NIG: 0801947120188008268.

Fecha del auto de declaración: 20 de julio de 2018.

Clase de concurso: Consecutivo/voluntario.

Entidad concursada. Francisco Javier Pacheco Doria, con 47873935X, con domicilio en calle Balmes, 418-420, 1.º 1.ª, 08022 – Barcelona.

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal: Ana Maria Rossell Garau, de profesión Abogada.

Dirección postal: Calle Bisbe Sivilla, 50-52, 3.º 3.ª, 08022 – Barcelona.

Dirección electrónica: anarossell@icab.cat

Régimen de facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de Diez Días a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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