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Documento BOE-B-2018-44050

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 15 de septiembre de 2018, páginas 56067 a 56067 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-44050

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

En el Concurso Necesario 218/2008, seguido frente al deudor VARCA INVERSIONES, S.L., se ha dictado auto con fecha 5.9.18, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Parte dispositiva

Debo acordar:

1.- Proceder a la reapertura del concurso declarado en su día del deudor VARCA INVERSIONES, S.L., con CIF B83088849, la cual se remitirá a la fase de liquidación de los bienes y derechos.

2.- La reposición del administrador concursal en su cargo, debiendo ser citado a los efecto de aceptar tal reposición en el cargo –que no computará a los efectos del art. 28.2 L.Co-; al mismo le será comunicado este hecho por el medio más rápido; debiendo dentro de los cinco días comparecer ante este Juzgado para manifestar si acepta el cargo y en su caso entregar a los designados el documento acreditativo de su condición de administrador concursal. El miembro de la administración concursal es:

D. JUAN ANTONIO CEPERO TORRECILLA, economista, con domicilio en calle Laponia, n.º 13, 4.º B, 28020 de Madrid.

3.- Dar la publicidad a la reapertura prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal (BOE, Registro Público Concursal y Registro Mercantil), con entrega de los despachos necesarios para su cumplimientos al procurador instante para su diligenciado y gestión, que deberá acreditar haberles dado curso en el plazo de cinco días.

4.- La reapertura de la hoja registral en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.

5.- Si por el administrador concursal se estima que de las operaciones de liquidación existirán bienes bastantes para el pago de los créditos-masa devengados y de previsible devengo, en el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución a la Administración Concursal presentará un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 LC.; computándose desde la presente Resolución los plazos trimestrales a que se refiere el art. 152.1 L.Co.

6.- De estimar el administrador concursal que subsiste la insuficiencia de masa para atender los créditos-masa en igual plazo deberá comunicar la citada insuficiencia y proceder a informar de las operaciones de liquidación que pretende realizar respecto de los inmuebles del activo, a los fines de dar audiencia a las partes y aprobar las mismas en los términos del art. 149.5 L.Co. y art. 155 L.Co..."

Madrid, 12 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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