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Documento BOE-B-2018-44811

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2018, páginas 56972 a 56974 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-44811

TEXTO

Dña. VICTORIA EUGENIA DE ASCANIO PABLOS-GÓMEZ, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº524/2017, de la entidad se ha dictado Auto de fecha auto de fecha 31/05/18 se ha declarando el concurso, por la Jueza doña ELENA FRAILE LAFUENTE del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 25/05/18.

Se declara en concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario y abreviado, al deudor Club Paraíso del Sol S.L. Se acuerda la conservación, por el deudor, de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez. EI administrador concursal deberá comparecer ante el Juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación; y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Se autoriza a los administradores del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso.

Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la LC, incluidos los relativos a la contabilidad. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", y contendrá únicamente los datos Indispensables para la Identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal Para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. Inscríbase en el Registro Mercantil de esta ciudad la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días, informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso información detallada, respecto de la situación y titularidad de los Inmuebles que ocupa el concursado en sus diversas unidades productivas y oficinas. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la Interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (arts. 59, 59 bis y 60 LC).Dado el carácter abreviado de este concurso el administrador concursal deberá presentar el Inventarlo de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. El administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Ordenación procesal de las secciones.- Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indicarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes; de igual modo dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición. El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Auto de fecha 31/05/18.

Se rectifican los Autos de fecha 25 de mayo de 2018, en el sentido de que donde se dice deudor Club Paraíso del Sol S.L, debe decir D. Pedro Suárez Martín. Así, en el Auto que resuelve el recurso de reposición, deberá rectificarse, en el antecedente de hecho primero, "que inadmitía a trámite la solicitud de concurso necesario de D. Pedro Suárez Martín, instado por la mercantil Club Paraíso del Sol S.L"Y, en el Auto de declaración de concurso, en el antecente de hecho primero debe decirse; "que inadmitía a trámite la solicitud de concurso necesario de D. Pedro Suárez Martín, instado por la mercantil Club Paraíso del Sol S.L'', y en la parte dispositiva: "Se declara el concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario y abreviado, al deudor D. Pedro Suárez Martín".

Auto de fecha 06/06/18.

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a D. Luis Francisco Escobar Oliva, economista, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el BOE y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento es, D. Luis Francisco Escobar Olivar con correo concursopedrosuarez@padillayasociados.es

Santa Cruz de Tenerife, 26 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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