D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero.- Que en el Concurso voluntario y abreviado n.º 297/2010 frente a la mercantil "LALINDE LABARQUILLA ARQUITECTOS Y ASOCIADOS, S.L.P." C.I.F. B50754829, (acumulado al concurso de "PROMOCIONES INMOBILIARIAS SUELZA, S.A.", C.I.F. A50960996, y tramitados bajo el n.º 478/2009), se ha dictado el 18 de septiembre de 2018 Auto de conclusión por insuficiencia de masa.
Segundo-. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 18 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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