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Documento BOE-B-2018-45705

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 57963 a 57964 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-45705

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Número 379/2010, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 3-9-2018, y Auto de aclaración de fecha 19-9-2018, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1.- Declarara la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 379/2010 de la entidad mercantil CONTRATAS Y CUBIERTAS ESTRADA, S.L., provista de CIF B-15577760 (datos registrales inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 1.853 del archivo, sección general, folio 100, hoja C-17.173) por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncio, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- En lo que respecta a la cantidad de 886,42-€ reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10, informe final de aplicación del citado saldo.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma DOÑA AMELIA MARÍA PÉREZ MOSTEIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

El/La Magistrado -Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia

"Acuerdo:

ACLARAR el auto dictado con fecha 3-9-2018, en los siguientes términos:

Dentro del punto 10 de la parte dispositiva, donde dice "el término de 10", debe decir "en el término de 10 días".

Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/ adiciona.

Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.-

El/La Magistrado - Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia"

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 21 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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