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Documento BOE-B-2018-45726

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 57985 a 57986 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-45726

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal:

EDICTO

Hace saber:

1.- Que en el Concurso Abreviado 654/2018, por auto de fecha 12/9/2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Logisdenim, S.L.U., con CIF número B-85251015, y domiciliado en Villaviciosa de Odón (madrid), calle Gregorio Mendel n.º 8,

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es D. Pedro Muñoz Lorite, con domicilio postal en Paseo de la castellana n.º 30, bajo izquierda, teléfono 91-314-90-16, fax 91-279-79-13dirección electrónica pedromunoz@labeabogados.com ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.

Se acuerda la disolución social de Logisdenim, S.L.U. cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del liquidador de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 LC2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 21 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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