Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 364/2010, habiéndose dictado en fecha 20 de septiembre de 2018 por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"1.-Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 364/2010, promovido por el Procurador Sr. Alapont Beteta, Juan Miguel, en nombre y representación de la mercantil Carpinteria Molla, S.A., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación
3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª Lucía Carrau Mínguez, con DNI nº 26.745.853-G, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Carpintería Molla, S.A., con C.I.F. A46364741, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11 de julio de 2018".
Valencia, 20 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
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