Contido non dispoñible en galego
Edicto
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
Que en Sección Primera Declaración de Concurso 598/2015N, con Número de Identificación General: 15030 47 1 2018 001238, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 3 de septiembre Auto de Conclusión de Concurso de la entidad Marco Energy Systems, Sociedad Limitada Unipersonal, con Código de Identificación Fiscal -B-27769249, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 598/2015 referente al deudor Marco Energy Systems, Sociedad Limitada Unipersonal, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.
4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los se inscribió dicha declaración.
5.-Anúncises la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.
7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).
Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez Firma del Letrado Administración de Justicia
A Coruña, 3 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia del Xulgado do Mercantil número 1 de A Coruña.
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