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Documento BOE-B-2018-47056

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 59694 a 59695 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-47056

TEXTO

EDICTO

Doña Cristina Martínez García Letrada de la Administración de Justicia del Xulgado Mercantil número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento concurso voluntario abreviado 207/2011 sección primera de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado auto de conclusión del concurso que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado número 207/2011 de la entidad mercantil Loxística, Camiños e Vieiros, Sociedad Limitada, provista del Código de Identificación Fiscal B-70147715 (datos registrales inscrita en el Registro Mercantil de A coruña, al tomo 3286 del archivo, sección general, folio 72, hoja C-43379)por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal

3.-Se acuerde el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de la hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletiín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Modo de Impugnación. Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado expido el presente edicto.

A Coruña, 30 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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