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Documento BOE-B-2018-47072

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 59711 a 59711 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-47072

TEXTO

Don. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

HAGO SABER:

PRIMERO: Que por Auto de fecha 21 de septiembre de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario [CNO], n.°110/2009. NIG n.° 12040-66-2-2009-0000120, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Ordinario que se ha seguido frente al deudor "Urbinsa Construcciones y Proyectos, S.L.", domiciliado en Avenida Pais Valencia, n.° 95, Onda – Castellón y CIF/DNI número B12570610.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"...1.-Acordar la Conclusión del concurso de Urbinsa Construcciones y Proyectos, S.L.", seguido bajo el número Concurso Ordinario [CNO], número 110/2009-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, Acordar la EXTINCIÓN de la entidad Urbinsa Construcciones y Proyectos, S.L"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso"

Castellón, 25 de septiembre de 2018.- El Letrado Dlaj.

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