D./Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en el concurso 373/18-R que se sigue en el Juzgado frente a las mercantiles 1) Ordenadores y Máquinas de Oficina, S.A., con domicilio en la calle Sagrada Familia, n.º 2, de Alcoy (Alicante), y CIF n.º A-03126851 2) Fibgsa, S.L., con domicilio en la carretera de Muro de Alcoy, en Alcocer de Planes (Alicante), y CIF n.º B-03048056 se ha dictado auto de declaración y conclusión del mismo en fecha 28 de septiembre de 2018 siendo su parte dispositiva la siguiente:
Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de las entidades mercantiles:
1) Ordenadores y Máquinas de Oficina, S.A., con domicilio en la calle Sagrada Familia, n.º 2, de Alcoy (Alicante), y CIF n.º A-03126851, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa.
2) Fibgsa, S.L., con domicilio en la carretera de Muro de Alcoy, en Alcocer de Planes (Alicante), y CIF n.º B-03048056, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda la extinción de las entidades mercantiles Ordenadores y Máquinas de Oficina, S.A. y Fibgsa, S.L. y la cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.
A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del "Boletín Oficial del Estado".
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.
Alicante, 2 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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