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Documento BOE-B-2018-48602

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2018, páginas 61861 a 61862 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-48602

TEXTO

Edicto.

Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:

Que en este órgano judicial se tramita Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación n.º 189/18, seguido a instancia del procurador Sr. Javier Laguarta Valero, en nombre y representación de Zumos Catalano Aragoneses, S.A., con CIF A-22.272.686, en el que por auto de fecha 27 de julio de 2018 se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 19 de junio de 2018 elevado a público mediante póliza intervenida por el Notario de Barcelona D. Raúl González Fuentes, numerada en su Libro Registro de Operaciones con el número 518 de la Sección A, denominado "Acuerdo Marco de Reestructuración de Deuda", completado por las pólizas de 21 y 22 de junio de 2018, suscrito entre Zumos Catalano Aragoneses, S.A., como financiada y Caja Rural de Aragón, S. Coop. de Crédito (Bantierra), Banco Popular Español, S.A., Instituro de Credito Oficial (ICO), Targobank, S.A., Bankinter, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Banco Pichincha España, S.A., Banco Sabadell, S.A., Banco Santander, S.A., Deustche Bank, S.A., Española y Avalis, S.A., como entidades financieras, el cual se encuentra a disposicón de los acreedores en esta Oficina Judicial.

Asimismo, se ha acordado extender los efectos del acuerdo de refinanciación a las entidades financieras no firmantes.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquider acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnanrla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. La sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación, que deberá dictarse en un plazo de 30 días, no será susceptible de recurso de apelación y se le dará la misma publicidad prevista para la resolución de homologación.

Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones.

De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

La firmeza de la decisión dejará sin efecto la paralización de las ejecuciones singulares acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación.

Huesca, 27 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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