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Documento BOE-B-2018-48742

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2018, páginas 62003 a 62003 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-48742

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal número 114/15, de la Entidad INMOBILIARIA HALLEY, S.A., con CIF A38061487, se ha dictado sentencia de fecha ut infra, cuyos puntos principales de su fallo son del tenor literal siguiente: "... FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la OPOSICIÓN a la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, formulada por la representación procesal de la concursada, la INMOBILIARIA HALLEY, S.A. y en consecuencia:

"... DECLARO CONCLUSO el procedimiento concursal de INMOBILIARIA HALLEY, S.A., por la inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. Con expresa condena en costas de la parte impugnante. APRUEBO LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal. Acuerdo el CESE de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la sentencia. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben de iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el "BOE". Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el R.P.C. Igualmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos. Contra la presente resolución cabe rco. de APELACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ JUEZ, para que sirva de modificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en Tablón de este Juzgado, BOE y RPC....".

Santa Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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