El Juzgado de lo Mercantil de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (lc),
Anuncia
1.º- Que en el Concursal - Sección 1.ª (General) número 253/2018 NIG 4421641120180000928, por auto de doce de junio de 2018 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor VALERO Y RAMO, S.L.,. con C.I.F. B44169456, con domicilio social en CALLE LOS ROSALES, N.º 30, BAJO de Teruel.
2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.
3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.
La Administración concursal está integrada por ECONOMISTAS Y LETRADOS CONCURSALES, S.L.P., con domicilio postal en la calle Madre Rafols, N.º 2, Edificio Aida, local Derecha de Zaragoza (CP: 50.004) y dirección electrónica: jms@concursovoluntario.es, a través de la persona física Don José Manuel Sebastián Rubio (DNI 17.218.675-R).
La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal calle Madre Rafols, N.º 2, Edificio Aida, local Derecha de Zaragoza (CP: 50.004) y dirección electrónica: jms@concursovoluntario.es.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.
Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (art. 85 LC).
Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5.º LC). No obstante, hasta la presentación de los textos definitivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC).
4.º- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).
5.º- La dirección electrónica del registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es.
Teruel, 2 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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