Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 159/2011 habiéndose dictado en fecha 10 de agosto de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Restaurante El Forcat, Sociedad Limitada, con CIF B-97521777 y domicilio en Valencia, calle Roteros, número 12; y de Doña Patricia Tomás Ballesteros, con DNI 22.553.667-M, con domicilio en Valencia, calle Beniferri, n.º 49-H.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de los deudores que vinieron en su día acordadas, a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, en su caso.
3.- Se aprueban las cuentas rendidas por la administración concursal en sus informes presentados en fecha 13 de marzo de 2018, para cada uno de los concursados.
4.- Concluido el concurso de doña Patricia Tomás Ballesteros, con DNI 22.553.667-M, con domicilio en Valencia, calle Beniferri, n.º 49-H, se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la masa activa de los créditos clasificados como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados, y de los créditos privilegiados del artículo 90.1 LC, en la parte no satisfecha con la ejecución de la garantía real.
En concreto se acuerda la exoneración provisional de los siguientes pasivos:
- 782.275 euros de créditos ordinarios, y
- 165.816,74 euros de créditos subordinados
Quedan como deudas no exonerables los créditos de derecho público, no incluidos en los créditos exonerables, por la suma de 2.611,99 euros, y créditos contra la masa, por importe de 30.823,71 euros, que se pagarán conforme al plan de pagos presentado por la deudora.
5.- Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente a los deudores para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración si en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, que no sean bienes inembargables.
6.- Hágase constar la obtención de este beneficio en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de 5 años, remitiéndose los oficios correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.
Así lo acuerda, manda y firma, Su Señoría. Doy fe.
Valencia, 11 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Doménech.
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