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Documento BOE-B-2018-49867

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2018, páginas 63449 a 63450 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-49867

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal 47/2012, de la entidad Domingo García y Vidal S.L. C.I.F. B-38013645, se ha dictado Auto nº 193/2018 de fecha 12 de septiembre de 2018 (aclarado por auto de fecha 9 de octubre de 2018) por doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"La conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado Domingo García y Vidal S.L., y el archivo de las actuaciones, autorizando a la administración concursal a realizar los pagos de los créditos contra la masa.

Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público Concursal, y su publicación Gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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