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Documento BOE-B-2018-50176

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2018, páginas 63868 a 63868 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-50176

TEXTO

M. José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. sección primera: declaración del concurso 564/2018 sección:a concurso consecutivo.

NIG: 0801947120188005805.

Fecha del auto de declaración. 3.7.18.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. Sonia Yuste Domingo, con DNI 52.626.244J, con domicilio en calle Salvador Allende, 57, 08940 Cornellà de Llobregat.

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: mario martin campelo gonzález, de profesión abogado.

dirección postal: Deu i Mata, 150, entlo. 4.º, 08029 Barcelona.

dirección electrónica: campelo@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (edifici c), Barcelona.

Forma de personación. los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC), la personación se debe realizar en los órganos de tramitación concursal a los órganos mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de diez días a la concursada y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la sección sexta.

Barcelona, 11 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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