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Documento BOE-B-2018-50540

Extracto de la orden de 18 de octubre, por la que se convocan ayudas para armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 64353 a 64354 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2018-50540

TEXTO

BDNS(Identif.):420087

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Armadores de buques pesqueros españoles activos y de alta en el registro general de la flota pesquera, que hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo de 120 días en el mar, en alguna de las modalidades censales que se relacionan a continuación, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la paralización temporal debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos:

Arrastre en aguas de Portugal.

Cerco en el Golfo de Cádiz.

Atuneros cañeros en Canarias.

Palangre de fondo aguas internacionales y terceros países.

Cerco en el Mediterráneo.

Artes menores en el Golfo de Cádiz.

Artes menores en el Mediterráneo.

Arrastre de fondo en el Cantábrico noroeste.

Arrastreros congeladores aguas internacionales y terceros países.

La actividad pesquera exigida deberá haberse realizado en las modalidades y caladeros que se especifican en la presente convocatoria y durante al menos 120 días en el periodo global que suma los dos años anteriores, al año de presentación de la solicitud de la ayuda por paralización temporal.

De los 120 días de actividad mínima exigible, al menos 30 días deberá haberse realizado en el caladero sujeto al Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. Esta actividad se comprobará mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite VMS.

Los armadores deberán haber obtenido licencia para faenar en el caladero sujeto al Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos en los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda y disponer de licencia para el 2018 y cumplir con las condiciones generales y los requisitos establecidos respectivamente en los artículos 7 y 9 de la orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras, orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre.

Segundo. Objeto.

Convocar ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, publicada en el BOE de jueves 4 de octubre de 2018.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 487.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Grupo 1: 410.000 euros para los armadores de buques pertenecientes a las categorías 1, 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que podrán realizar la parada temporal entre las fechas 14 de julio y 15 de octubre de 2018.

Grupo 2: 77.000 euros para armadores de buques pertenecientes a la categoría 5 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que podrán realizar la parada temporal entre las fechas 14 de julio y 30 de noviembre de 2018.

Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal destinada a los armadores de buques pesqueros afectados por la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos se atenderá a lo establecido en el artículo 10 de la orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, de bases reguladoras.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para aquellos solicitantes cuyas paradas finalicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo de 15 días hábiles comenzará al día siguiente a la finalización de la parada que será como tarde, el 30 de noviembre para los armadores de buques del grupo 2 de destinatarios.

Madrid, 18 de octubre de 2018.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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