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Documento BOE-B-2018-50568

BRIVIESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 64383 a 64384 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-50568

TEXTO

E D I C T O

Doña MERCEDES YANGUAS VIEIRA, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN n.º 1 de BRIVIESCA, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCION I DECLARACION CONCURSO 210/2018 y NIG n.º 09056 41 1 2018 0100220, se ha dictado en fecha 24 de septiembre de 2018 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO NECESARIO del deudor BEATRIZ IBAÑEZ PLAZA, con DNI n.º 71283743G, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. Tamayo, n.º 3, 2.ª B, Oña (Burgos).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a CARMEN QUINTANA PÉREZ, con domicilio postal en Avenida Reyes Católicos, n.º 40- 4.º H, 09005 Burgos, y dirección electrónica señalada carmenquintana@movistar.es, tfno. 947228366 para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

5º.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

6º.- Que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de bogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

7º.- El administrador concursal dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde la finalización de plazo de comunicación de créditos, para presentar el informe previsto en el artículo 74.1, con expresa advertencia de que de no hacerlo ni obtener la correspondiente prórroga del plazo, podrá incluir en responsabilidad y en la causa de separación conforme a los artículos 36 y 37 de la LC.

8º.- Asimismo, la administradora concursal deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de su aceptación un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

9º.- El deudor y los acreedores dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones sobre el plan de liquidación, pudiendo asimismo formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho por el concursado. Los acreedores podrán también solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación concursal.

10º.- Los acreedores del deudor podrán impugnar en el plazo del artículo 96 de la LC el informe de la administración concursal.

Briviesca, 22 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Yanguas Vieira.

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