Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el concursal - sección 1ª (general) número 394/2018 NIG 421641120180001421, por auto de fecha uno de octubre de 2018 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Monroyo Industrial, S.L., con C.I.F. B-44145530, con domicilio social en Carretera Zaragoza, nº 12 de Monroyo (Teruel), representada por la procuradora Dª. María José Bernal Rubio. El presente concurso se Tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento Abreviado.
2º.- En dicho auto se ha acordado la conservación de las Facultades de administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración Concursal, mediante su autorización o conformidad.
Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en el precedente apartado 2º, a Don Francisco Tejero Aldomar, provisto de DNI 29.173.493-V.
3º.- Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.
La comunicación se dirigirá a la administración concursal y se formulará bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como Dirección postal: Avenida Reino de Valencia, nº 39, puerta 2 de Valencia (CP: 46.005) y como dirección electrónica concursomonroyo@gmail.com.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de Identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.
Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (art. 85 LC).
Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el boe del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5º LC). No obstante, hasta la presentación de los textos defintivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC).
4º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 184.3 lc).
5º.- La dirección electrónica del registro público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es Http://www.publicidadconcursal.es.
Teruel, 2 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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