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Documento BOE-B-2018-518

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia sobre la aprobación del expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los PP.KK. 627+300 y 650+600. Tramo: Alhama de Murcia - Enlace de Alcantarilla". Clave: 14-MU-5700.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2018, páginas 659 a 661 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-518

TEXTO

Por Resolución de 22 de noviembre de 2017 el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento (Orden FOM/1356/2016), ha resuelto:

1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los P.P.K.K. 627+300 y 650+600. Tramo: Alhama de Murcia - Enlace de Alcantarilla", con un presupuesto de Licitación estimado de 80.399.040,54 euros que no incluye la cantidad de 16.883.798,51 euros en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

· Deberá proseguirse la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994.

· Deberá revisarse y subsanarse el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén Inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

· Deberá proyectarse un sistema de contención de vehículos en la mediana con un nivel de contención H4b e índice de severidad A o B, dada la singularidad del itinerario presente perteneciente e la Red Transeuropea con intensidad de tráfico y porcentaje de vehículos pesados elevados y la falta de una vía de alta capacidad cercana y paralela.

· Deberá cambiarse la tipología de pantallas acústicas en el tramo urbano de Librilla con objeto de minimizar el impacto visual.

· Deberá proyectarse una glorieta en la margen derecha de la autovía entorno al p. k. 642+700, que canalice el tráfico de la salida de la autovía y el circulante por el camino previsto, de forma que pueda hacerse uso de la obra de paso superior existente para acceder a la zona de Belén Norte.

· Deberá aumentarse el ancho interior de la calzada del EJE 606 (Conexión con la carretera RM·C19), de modo que se permita el paso de vehículos a la glorieta sin invadir el sentido contrario. Para el caso de las bocas de acceso de la miniglorieta deberá pavimentarse todo el interior de dicha miniglorieta para que un vehículo pesado pueda utilizarlo (solamente en esta situación especial) para realizar la maniobra de forma efectiva.

· Deberá darse acceso por detrás de la finca con número de orden 30.0238·0002, polígono 2 parcela 184.

· Deberá aproximarse el camino lateral al tronco desde el p.k. 644+000 hasta el p.k. 645+120, de modo que la afección a las fincas aledañas sea la mínima posible.

· Deberá ajustarse el perfil longitudinal del camino de la margen derecha en tomo al p. k. 642+500, de manera que quede a cota similar a la del terreno y deberá ajustarse la línea de expropiación al borde del camino con objeto de minimizar la afección.

· Deberán reajustarse las afecciones a construcciones existentes y explotaciones afectadas por expropiación, servidumbre y/u ocupación temporal, con objeto de minimizarlas si resulta técnicamente aconsejable.

· Deberá mod1f1carse el camino situado en la margen derect1a localizado entre el p.k. 637+000 y el p.k, 637+200, acortando su longitud para no afectar a las parcelas objeto de alegación EPP 9, quedándose el final del camino en el borde de la parcela 305.

· Deberá ajustarse el camino de la margen izquierda, en torno al p.k. 635+800, aproximándolo al tronco en la medida de lo posible, de modo que la afección sea mínima en el proyecto de construcción.

· Deberá estudiarse la propuesta de acceso a la estación de servicio cañada Hermosa S.A.L., situada en la parcela 13 polígono 22 del término municipal de Librilla mencionada en la alegación nº EPE 10.

· Deberá darse cumplimiento al informe relativo al expediente de Información pública y oficial del Proyecto de Trazado de referencia elaborado por el Ingeniero Director del Proyecto con fecha 2 de noviembre de 2017, así como al informe de fecha 22 de noviembre de 2017 de la Subdirección General de Proyectos de la Dirección General de Carreteras 5obre el Expediente de Información Pública a efectos de la Ley de 115 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, del Proyecto de Trazado de referencia.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Murcia, 28 de diciembre de 2017.- El Ingeniero Jefe, Ángel García Garay.

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