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Documento BOE-B-2018-5232

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2018, páginas 6603 a 6604 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-5232

TEXTO

José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona hago saber que en los autos que se siguen ante este Juzgado bajo el número 970/2017-b, se ha dictado auto en fecha 19 de enero de 2018 por el que se acuerda la homologación judicial del acuerdo de refinanciación presentado por UVE 2003 TRADING, S.L. y UVE 2003, S.L. formalizado mediante escritura pública otorgada en fecha 24 de noviembre de 2017, ante el Notario de Barcelona D. Javier Martínez Lehman, doc. nº 7, con extensión de los efectos siguientes a los acreedores financieros disidentes BANCO MARCH S.A. y TARGOBANK, S.A.:

Respecto del Tramo A1:

a) Principal igual al importe adeudado a la Fecha de Eficacia, según Anexo 1 del Acuerdo de Novación.

b) Vencimiento final el 30 de enero de 2023.

c) Tipo de interés correspondiente con un margen del 1,5% anual.

d) Liquidación de intereses mensual.

e) Calendario de amortización, según Anexo 1 del Acuerdo de Novación.

f) Amortización anticipada voluntaria por el importe que resulte de la venta, en su caso, de la Nave y/o el Inmueble, según corresponda.

g) Mecanismo de cash sweep, según lo dispuesto en la Cláusula 7.

h) Supuesto de amortización extraordinaria conforme a la Cláusula 5.2 del Acuerdo de Novación.

II.- Respecto del Tramo A2:

a) Principal igual al importe adeudado a la Fecha de Eficacia, según Anexo 2.

b) Vencimiento final el 1 de enero de 2024.

c) Tipo de interés correspondiente con un margen del 1,5% anual.

d) Liquidación de intereses mensual.

e) Calendario de amortización del principal, según Anexo 2, sujeto al cobro por las Financiadas de los importes derivados del convenio concursal de Peninsular del Latón, S.A.

III.- Respecto del Tramo B:

a) Principal igual al importe adeudado a la Fecha de Eficacia, según Anexo 7.

b) Vencimiento final el 20 de noviembre de 2022.

c) Supuesto de amortización extraordinaria conforme a la Cláusula del Acuerdo de Novación.

d) Amortización anticipada voluntaria por el importe que resulte de la venta, en su caso, de la Nave y/o el Inmueble, según corresponda.

e) Mecanismo de cash sweep, según lo dispuesto en la Cláusula 7.

IV.- Novación de las Prendas, pasando a garantizar las Obligaciones Garantizadas del Tramo A2 en lugar de las Obligaciones Garantizadas del Tramo B.

V.- Modificación de los Covenants Financieros, según Anexo 4 del Acuerdo de Novación.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas con anterioridad, y estuviesen afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE (15) DÍAS siguientes a la publicación.

Barcelona, 19 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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