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Documento BOE-B-2018-5243

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2018, páginas 6615 a 6615 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-5243

TEXTO

Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,

Anuncia: En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 000038 /2017, del concursado GPH NOVIAS Y ESTILISMO, S.L., C.I.F. número B-13541156, en el que, por Auto de fecha 22/01/2018, se ha acordado:

1. La nulidad radical de actuaciones desde el mismo momento procesal en que fue recepcionada la demanda tras la inhibición y registrada por el servicio común en función del CIF dado por error por el letrado que confeccionó la demanda inicial, hasta el auto de conclusión de una mercantil –GRUPO HECATE PELUQUERÍAS, S.L.– que nunca pidió la declaración de concurso, retrotrayendo las actuaciones al momento inicial.

2. Declarar en situación de concurso a la entidad GPH NOVIAS Y ESTILISMO, S.L., C.I.F. número B-13541156 y con centro principal de actividad y domicilio a estos efectos en Ciudad Real, calle Alcántara 3, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 588, folio 111, hoja CR- 23990, inscripción 1.ª, toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia absoluta actual, declarando la disolución de la entidad mercantil antes referida.

3. Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos concursales y contra la masa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso –art 178.2 de la LC–. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

4. Procede la declaración judicial de extinción de la mercantil –art. 178.3 de la LC– con el consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real.

Ciudad Real, 23 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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