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Documento BOE-B-2018-52771

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 67101 a 67103 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-52771

TEXTO

Concurso Abreviado 223/2018

EDICTO

Cedula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de junio de 2018.

Dada cuenta:

Antecedente de Hecho:

Unico. · Por Doña Maria Adela Martín Guzmán. actuó como mediadora concursal en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos tramitado por el Notario don Alfonso de la Fuente Sancho, se ha instado el concurso consecutivo de don Juan José Haro García, adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes.

Parte Dispositiva:

Debo declarar y declaro al deudor don Juan José Haro García, con número de DNI: 54054398M, con domicilio en calle Clave de Fa n.º 7. 1. La Laguna, en situación de concurso consecutivo y, así mismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que lo conlleva. en concreto:

1.· Nombrar Administradora Concursal a María Adela Martín Guzmán, con domicilio en calle lnocencio García Feo, n.º 6, La Orotava y correo electrónico adelamartin@felixjavier.e.telefonica.net

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12. de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al periodo del seguro en concurso. o del certiticado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, así mismo. copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª.

De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto. deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Así mismo. deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notiflcarse de las Resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Así mismo, una vez aceptado el cargo deberá ser requerida a fin de que realice sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esta administración, con remisión directa a su despacho de la titularidad crediticia.

La Administradora designada deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administradora concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impediré la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcional respecto de su previsible valor venal.

El Informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusiones del concurso. se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

2.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso en el "Boletln Oficial del Estado" por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal, así como en el tablón de anuncios del Juzgado.

La Publicación será gratuita en todo caso.

3.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursa! la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. y se dirigiré a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado. o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

5.- Remítase oficio al Juzgado Decano de este partido judicial, así como del partido judicial de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a Jos Juzgados Mercantiles de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

6.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

7.- Formense las Secciones 1.ª y 2.ª con testimonio del presente auto.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 LC). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se Interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificaclón exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). el plazo da computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Isabel Cid Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna: doy fe. EL/LA Magistrado-Juez EL/LA Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para qua sirva de publicación mediante su inserción en "Boletín Oficial del Estado" expido, firmo y sello el presente edicto en San Cristóbal de La Laguna.

San Cristóbal de La Laguna, 16 de octubre de 2018.- Letrado/a Administración Justicia, María Vanesa Untiedt Lecuona.

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