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Documento BOE-B-2018-5284

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2018, páginas 6658 a 6658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2018-5284

TEXTO

Doña M.ª Isabel González López, Letrada de la Administración de Justicia, Juzgado de lo Penal número 5 de Valencia

Certifico: Que constando la firmeza de la sentencia de fecha 21/03/2017 de la ejecutoria 1511/17 del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Valencia, habiendo satisfecho cada uno de los condenados la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, vista la condena por un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 y 2 del C.P. y de lo preceptuado en la L.O. 10/2015, de 10 de septiembre, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 ter de la LOPJ, emitir certificado en el que se hace constar los datos de los apartados a, b, c, d y e, para su publicación en el B.O.E.

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial:

EJECUTORIA: 1511/2017-Y, antes procedimiento abreviado 206/2015 del Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia, dimanante del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Catarroja, procedimiento abreviado 35/2014.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil: Vicente Diego Romero y Vicente Diego Ramón.

c) Delito por el que se le hubiera condenado: Delito contra la Hacienda Pública del artículo 305-6 del Código Penal.

d) Las penas impuestas:

A cada uno de los condenados la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 73.879'11 € con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago por insolvencia, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses. Respecto al abono de la pena de multa la Sociedad Inversions, S.L. responderá directa y solidariamente conforme al artículo 31.2 del Código Penal. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente.

Valencia, 25 de enero de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

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