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Documento BOE-B-2018-5285

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2018, páginas 6659 a 6660 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2018-5285

TEXTO

Dª Maria Isabel González López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n º 13 de Valencia, certifico:

Que constando la firmeza de la sentencia de fecha 12/12/2017 del procedimiento de referencia al margen sin que por el condenado se hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias, vista la condena por un delito contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y de lo preceptuado en la L.O. 10/2015, de 10 de septiembre, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 ter de la LOPJ, emitir certificado en el que se hace constar los datos de los apartados a, b, c, d y e, para su publicación en el B.O.E., tratándose la presente de jurisdicción penal y la gratuidad de la misma.

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial:

Ejecutoria número 002480/2017-T, antes Procedimiento Abreviado - 000546/2014 del Juzgado de lo Penal Nº 2 DE Valencia, dimanante del PAB-000116/2014 del Juzgado de Instrucción Nº 15 de Valencia

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil:

José Luis Sena Gimeno y a Vicente Ros Bartual en concepto de autores.

Jorge I. Roca Samper en concepto de cooperador necesario.

Responsabilidad civil José Luis Sena Gimeno y a Vicente Ros Bartual y Jorge I. Roca Samper.

Responsabilidad civil subsidiaria de Argan Reciclaje, Tecnología y Gestión S.L. (Notec).

c) Delito por el que se le hubiera condenado:

José Luis Sena Gimeno y a Vicente Ros Bartual en concepto de autores por un delito contra la hacienda pública en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Jorge I. Roca Samperen concepto de cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública y de autor del delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio como para cometer el otro.

d) Las penas impuestas:

a José Luis Sena Gimeno y a Vicente Ros Bartual, a la pena de dos años de prisión así como multa de 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ocho meses de prisión, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro años.

a Jorge I. Roca Samper, a la pena de dos años de prisión, así como multa de 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ocho meses de prisión, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro años.

Manténgase la situación de prisión provisional del acusado Jorge I. Roca Samper, vigente desde el día 18 de abril de 2016, durante la tramitación de los eventuales recursos, hasta la mitad del tiempo de la impuesta en los términos del artículo 504.2 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En concepto de responsabilidad civil José Luis Sena Gimeno y a Vicente Ros Bartual y Jorge I. Roca Samper deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública Estatal, en la cantidad de 197.726,35 euros s.e.u.o por lo que la cuota defraudada por el obligado tributario en relación con el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2008, mas los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los intereses de demora tributarios desde la fecha que concluyó el plazo de presentación de la declaración voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 58.2 y Disposición Adicional de la vigente Ley 58/2003 General Tributaria con la responsabilidad civil subsidiaria de Argan Reciclaje, Tecnología y Gestión S.l. (Notec).

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente.

Valencia, 25 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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