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Documento BOE-B-2018-53916

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 68667 a 68668 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-53916

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: que en el concurso nº 916/2015 seguido contra la concursada LAS COLINAS DE BENISSA, SL. con CIF B-53583506, con domicilio en la calle Doctor Calatayud, nº 55, piso 1º, de Moraira (Alicante), se ha dictado auto de reapertura del concurso con fecha 9 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.-Se decreta la reapertura del concurso seguido contra la mercantil LAS COLINAS DE BENISSA, S.L, con CIF B-53583506, con domicilio en la calle Doctor Calatayud, nº 55, piso 1º, de Moraira (Alicante).

2.-Se acuerda reponer a NEOX AUDITORES, S.L a través de su administrador JUAN CARLOS TORRES SANCHIS como administración concursal.

Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años.

3.-Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Preséntese por la admon concursal en el plazo de 15 días desde su aceptación los textos actualizados del inventario y de la lista de acreedores

5.-Fórmese pieza separada de la Sección Primera que se encabezará con testimonio de la presente resolución

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil en la hoja abierta a la mercantil concursada, procediéndose a la reapertura en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. D. Leandro Blanco García -Lomas Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 12 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Cristina Cifo González.

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