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Documento BOE-B-2018-53955

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 68707 a 68708 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-53955

TEXTO

Edicto

El Juzgado Mercantil (Huelva),

Anuncia:

Que el procedimiento concursal número 260/2009 referente a los concursados don PEDRO JIMÉNEZ DÍAZ, con DNI 29.726.393C, y doña ISABEL LÓPEZ BAYO, con DNI 29.728.743, por auto de fecha 10-03-2017 se ha acordado lo siguiente:

1.-Abrir la fase de liquidación del concurso de MARÍA ISABEL LÓPEZ BAYO Y PEDRO JIMÉNEZ DÍAZ, abriendo con tal fin una pieza separada de la Sección Quinta ya existente en la que se integrará esta resulución, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación:

A.-Se suspenden las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio.

B.-Se declara la extinción del derecho a alimentos con el cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita, y descendientes bajo su potestad.

C.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras pretensiones.

2.-Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado. Librar mandamiento al Registro Mercantil y Registro Público Concursal para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, y el nombramiento de la Administración Concursal.

3.-Dar posesión nuevamente de sus cargos a los Administradores Concursales. Se repone en sus cargos a la administración concursal en su día nombrada, citándoles para la aceptación del cargo en el plazo de cinco dias.

4.-Requerir a la Administración Concursal, para que presente en el plazo de dos meses informe comprensivo de la lista de nuevos acreedores, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el artículo art. 180 de la LC.

Llámese mediante edictos a publicar en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 LC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del citado edicto en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que les conste.

5.-Resueltas las impugnaciones que pueden formularse al mismo y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del Plan de Liquidación.

6.-Fórmese una pieza separada dentro de la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, la sentencia de incumplimiento de convenio y del auto de declaración del concurso conforme lo dispuesto en el art. 167.2 de la LC.

7.-Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Huelva, 3 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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