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Documento BOE-B-2018-53981

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 68734 a 68734 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-53981

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 574 /2018 G y NIG n.º 07040 47 1 2018 0001266 se ha dictado en fecha 22 de agosto de 2018 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Excavaciones Son Cladera SL, con n.º de CIF B57033631, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Can Mayol nº 20 bajos de Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º- Se ha designado, como administración concursal a Jab System Auditors SLP con n.º de CIF B-11533148 y domicilio en calle San Miguel n.º 46 2.ª escalera izquierda 07002 de Palma de Mallorca, quien en fecha 06.11.18 ha aceptado el cargo habiendo designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración, al abogado-economista D. Jorge Zambrana Ledesma con mismo domicilio, habiendo aceptado el cargo en la misma fecha.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle San Miguel n.º 46 2.ª escalera izquierda 07002 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico, concursal1@cyoauditores.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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