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Documento BOE-B-2018-53986

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 68740 a 68741 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-53986

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 701/2018, de la entidad Grupo de Ingeniería Oceánica Sociedad Limitada con Cif B-38937686, se ha dictado Auto número 219/2018 de fecha 29 de octubre de 2018, por Doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Grupo de Ingeniería Oceánica Sociedad Limitada con CIF número B38937686, y domicilio en la calle Bicacarera, la Quinta, número 15, casa 39, de Santa Úrsula (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal). Tercero.- Se acuerda la Apertura de la Fase de Liquidación. Se acuerda la disolución de la sociedad concursada Grupo de Ingeniería Oceánica Sociedad Limitada cesando en sus funciones a los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La administración concursal en un escrito que se realizará dentro de los quince días siguientes a la aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos. Si la complejidad del concurso la justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. Queda en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultadas expresadas en el pronunciamiento anterior a don Guillermo Marrero de la Nuez, economista, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. La comunicación se realizará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración de concurso. Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. "Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tabón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) Y en el registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos los efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona Don Guillermo Marrero de la Nuez con DNI número 44715439-N, profesión Economista con domicilio en Calle Tanganillo número 13 Código Postal 38205 San Cristobal de la Laguna, móvil número 618506297 fax 828904363, correo electrónico "g.marrerodelanuez@economistas.org" extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 2 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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