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Documento BOE-B-2018-54091

RESOLUCIÓN del Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales en Tarragona EMC/ /2018, de 9 de noviembre, por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones de la conexión a la industria Schütz Ibérica, SL en MOP-4 bar, en el término municipal de Vila-seca (Ref. DICT08-9362-2015, XDF-184).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 69008 a 69011 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-54091

TEXTO

En fecha 8 de abril de 2015, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. (actualmente Nedgia Catalunya, S.A.), con domicilio social en la plaza del Gas, 1, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y la aprobación del proyecto de las instalaciones de la conexión a la industria Schütz Ibérica, S.L. en MOP-4 bar, en el término municipal de Vila-seca, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La empresa mencionada presentó el proyecto correspondiente, en el cual se definían las instalaciones necesarias para la realización de la distribución y el suministro de gas natural. Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2017, presentó una Adenda al proyecto motivada por razones de orden técnico impuestas por el Ayuntamiento de Cambrils, lo cual comportó modificaciones en la relación inicial de afectados publicada.

Términos municipales afectados: Cambrils y Vila-seca (Baix Camp y Tarragonés).

Descripción de las Instalaciones:

Canalización de suministro de gas natural, en MOP 4 bar, desde la red existente RMB-43038, situada en el término municipal de Cambrils hasta la empresa Schütz Ibérica, S.L. situada en el término municipal de Vila-seca.

Características técnicas:

Tuberías de polietileno SDR-17,6, en MOP 4 bar, de diámetros 110 y 63 mm, y 4 válvulas de polietileno.

Longitud total de la canalización: 1.042 metros.

Presupuesto total: 77.275,27 euros (que es lo que consta en la Adenda al proyecto).

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante los anuncios publicados en el DOGC n.° 6904, de 2/7/2015, y n.° 7321 de 3/3/2017; en el BOE n.° 171, de 18/7/2015, y n.° 61 de 13/3/2017; en el Diario de Tarragona de 16/7/2015 y 6/3/2017, y en el Diarímés de 6/3/2017.

Paralelamente se comunicó a los titulares de los bienes y los derechos afectados la iniciación de esta tramitación, y se dirigieron las separatas correspondientes del Proyecto y Adenda a los ayuntamientos y al conjunto de organismos públicos afectados, solicitando los correspondientes informes.

Dentro del periodo de información pública del proyecto y de la Adenda al proyecto, se han recibido alegaciones de los titulares de la finca VL-2, srs. Ariana y Gerard Martin Montaner, de las fincas CM-1 y 3, B&C Bienestar y Confort, S.L., y de la finca CM-4, Sr. Juan Verger Grau, las cuales han sido contestadas por la beneficiaria. Asimismo, los organismos públicos y las corporaciones locales han emitido informe favorable o con condiciones técnicas, aceptados por la beneficiaria, o bien no se han manifestado después de reiteradas notificaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 al 11; el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles, aprobado por el Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que deroga parcialmente la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

-1.- Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto y Adenda de las instalaciones de la conexión a la industria Schütz Ibérica, S.L. en MOP-4 bar, en el término municipal de Vila-seca.

-2.- No es necesario declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, pues la beneficiaría ha aportado documentos de mutuo acuerdo suscritos con todos los titulares de bienes y derechos afectados.

-3.- Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Nedgia Catalunya, S.A., constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 1.545,51 euros, equivalente al 2 % del importe del presupuesto que figura en la Adenda del proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del/a director/a de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes, contado desde la fecha de constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto y Adenda presentados por la empresa solicitante, los cuales han servido de base para la tramitación de los expedientes n.° DICT08-9362-2015 y DICT08-2372-2017 (XDF- 184), firmados por el ingeniero técnico industrial, señor Alonso Siendones Benítez, en marzo de 2015 y abril de 2016.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someterá al establecido a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio y los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y las disposiciones de aplicación general.

3. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de 2 años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmada por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se tiene que adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios y los certificados de instalación e inspección, emitidos por la empresa instaladora y el organismo de control, todo de acuerdo con lo que disponen el ITC-ICG01 y el ITC-ICG07 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará el mantenimiento, la reparación y la vigilancia correctos de las Instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas al artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal o de otros que sean necesarios para la realización de las Instalaciones autorizadas, y de lo que disponga la legislación vigente de accidentes graves (Real decreto 1254/1999 y modificaciones, y Decreto 174/2001), en caso de estar afectada la instalación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede Interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por ausencia

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, art. 45.2

Tarragona, 9 de noviembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Empresas por ausencia de la Directora de los Servicios Territoriales de Tarragona, Simeó Farràs Mas.

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