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Documento BOE-B-2018-54931

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2018, páginas 69997 a 69998 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-54931

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 248/13, seguido a instancias de la Procuradora doña Ana Ramos Varela, en nombre y representación de MAPITOSA, S.L., CIF B-35.388.958, se ha dictado Auto el día 8 de noviembre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de la concursada MAPITOSA, S.L.".

2.-Archivar las actuaciones.

3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.-La extinción de la entidad la concursada "MAPITOSA S.L"., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Así lo dispone, manda y firma don GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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