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Documento BOE-B-2018-56793

ALCOBENDAS

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2018, páginas 72296 a 72296 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-56793

TEXTO

Edicto

En este Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas (Madrid), se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo número 1212/2016 entre D. Raul Melon Vallejo y Caixabank y D. Maria del Mar Mediano Cortés, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 509/2018.

La Magistrada-Juez que lo dicta: Dña Myriam Feijoo Delgado.

Lugar: Alcobendas.

Fecha: 27 de julio de 2018.

Parte dispositiva.

A) Se declara finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de don Raúl Melón Vallejo.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (notificación mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

B) Se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho por el concursado. El beneficio es definitivo. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 (si durante los cinco años siguientes a su concesión se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados).

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.

C) Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal, artículo 181.3 y el cese de su actuación.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Así lo acuerdo, manda y firma Dña Myriam Feijoo Delgado, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas. Doy fe.

Alcobendas, 7 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Marrodán Fernández.

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