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Documento BOE-B-2018-57106

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2018, páginas 72609 a 72610 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-57106

TEXTO

M. José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Sección primera: declaración del concurso 892/2018 Sección: Concurso consecutivo 892/2018.

NIG: 0801947120188009478.

Entidad concursada. Ricardo Roche Jurado, con DNI 38.452.829A, con domicilio en calle Ramón Dalmau, n.º 7, 1.º 2.ª, 08870 Sitges.

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal:

Jaume Llop Barcons, de profesión economista.

Dirección postal: Calle Diputació, 106, 08015 Barcelona.

Dirección electrónica: jaumellop@elsmeusdrets.com.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Plan de liquidación.

El deudor ha acompañado con el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado por diez días al Administrador concursal para que informe y para que los acreedores puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 20 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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