D. José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente, anuncio:
Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 300/2018, se ha dictado auto en fecha 22 de noviembre de 2018 que acuerda:
1.- Declarar en situación de concurso a la entidad WITHINKIT, S.L., con C.I.F. B-13586631 y actual domicilio en Calle Ciruela, 31-1.ºD, en Ciudad Real, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, al Tomo 604, Folio 140, Hoja CR- 24716, toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia actual.
2.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso, y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
3.- ACORDAR la disolución de la citada mercantil, así como la EXTINCIÓN de la mercantil concursada, con el consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, debiéndose expedir los mandamientos oportunos para tal fin al registro mercantil que serán entregados a la representación procesal de la parte solicitante para su diligenciado, cumplimentación y devolución.
4.- Archivar definitivamente las actuaciones, con devolución de toda la documentación original aportada.
5.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
6.- Anunciar la admisión y conclusión del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", que se efectuará de forma gratuita, así como en el Registro Público Concursal.
7.- Comunicar esta resolución acompañando testimonio de la misma al Decanato del Juzgado de CIUDAD REAL para su traslado al resto de Juzgados, alzándose la suspensión que se hubieren acordado en relación a los procesos de apremio y /o de ejecución hipotecaria que hubieren sido suspendidos al amparo de lo establecido en el art. 57 de la LC.
Ciudad Real, 4 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
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