Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal
1.º Que en el procedimiento de concurso consecutivo 710/2018 por auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 de la Ley Concursal.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.
Madrid, 24 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Ángel Ramón Jiménez del Olmo.
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