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Documento BOE-B-2018-58399

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2018, páginas 74238 a 74238 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58399

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber:

Que por auto de fecha veintiseis de noviembre pasado en el procedimiento con número de autos 628/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000611, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al concursado CUERPLANT, S.L., con domicilio social en Elche, Partida de Matola, s/n (CP 03296) y CIF nº B-03193448, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1432, Libro 0, Hoja A-13081, Folio 193, representada por el procurador don Ginés Juan Vicedo.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrada Doña María del Mar Menargues Pérez, colegiada del Ilustre Colegio Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: en Elche, calle Juan Espuche, nº 3 (C.P.03202); dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: mng@mngabogados.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Juan Espuche, nº 3 de Elche (Alicante) (CP. 03202).

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente «BOE».

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Alicante, 3 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Oton.

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