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Documento BOE-B-2018-58438

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2018, páginas 74278 a 74278 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-58438

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 126/2017 y NIG nº 30030 47 1 2016 0001179 se ha dictado en fecha 26 de julio de 2018 sentencia, que es firme, declarando la aprobación de convenio del deudor Fundación Casa Pintada, con CIF G-73315731, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallo.

La aprobación del convenio de acreedores de la FUNDACIÓN CASA PINTADA sometido a votación el 18 de junio de 2018, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación.

La Administración Concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

No ha lugar a formar sección sexta o de calificación.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Murcia, 4 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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